Qué cambió en el registro de alquileres temporarios de CABA desde 2025
Normativa

Qué cambió en el registro de alquileres temporarios de CABA desde 2025

La Resolución 8/ENTUR/25 reemplazó el procedimiento del registro de alquileres temporarios de CABA. Estos son los puntos principales.

3 min de lectura Actualizada el 23 de agosto de 2026

¿Qué norma cambió el procedimiento?

La Resolución 8/ENTUR/25, dictada el 31 de enero de 2025, aprobó un nuevo procedimiento para el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La resolución dejó sin efecto el procedimiento anterior aprobado por la Resolución 138-ENTUR/20 y sus modificatorias.

Entró en vigencia el 1 de febrero de 2025.

¿Hubo un plazo de adecuación?

Sí.

La resolución estableció un plazo de 180 días para que los sujetos alcanzados se adecuaran a las disposiciones del nuevo procedimiento.

Ese plazo fue una medida de transición de 2025; hoy lo importante es revisar directamente el procedimiento vigente.

¿Qué puntos organiza el procedimiento actual?

La regulación reúne en un mismo procedimiento reglas sobre inscripción, documentación, inmuebles en propiedad horizontal, obligaciones de los anfitriones y relación con plataformas digitales.

Domicilio digitalLos sujetos alcanzados deben constituir un domicilio electrónico para notificaciones.
Trámite por TADLas solicitudes de inscripción se realizan mediante Trámites a Distancia.
Propiedad horizontalLa actividad no puede estar prohibida por el reglamento y debe notificarse al consorcio.
Registro de huéspedesEl anfitrión debe mantener información de las personas alojadas.

¿Puede existir una inscripción provisoria?

El nuevo procedimiento contempla la posibilidad de una inscripción provisoria y condicionada en determinados casos donde exista un impedimento temporal y subsanable para acreditar la titularidad.

No es una inscripción automática: depende del análisis y de las condiciones previstas por la autoridad.

¿Qué documentación de seguridad quedó detallada?

El procedimiento enumera expresamente las declaraciones y constancias vinculadas con:

  • Instalación eléctrica y disyuntor
  • Instalación de gas cuando corresponda
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Titularidad del inmueble
  • Domicilio digital
  • Reglamento de copropiedad para propiedad horizontal

¿Qué obligaciones posteriores conviene recordar?

La reglamentación no se limita al momento de alta.

Entre otros puntos, dispone que el anfitrión mantenga actualizada la información del registro, lleve un registro de huéspedes y exhiba el certificado de inscripción.

El certificado tiene una vigencia de dos años y debe renovarse para mantener la inscripción vigente.

¿Qué cambia para una plataforma digital?

La reglamentación también desarrolla mecanismos de control sobre plataformas intermediarias o comercializadoras.

Cuando la autoridad solicita formalmente la baja, retiro o suspensión de una publicación en los términos del procedimiento, la plataforma debe actuar dentro del plazo regulado.

Publicá tu alojamiento gratis Sumate a Tomate Vacaciones y llegá a miles de viajeros.
Publicá gratis