Multas por alquiler temporario sin registro en CABA: qué establece la Ley 6.255
Qué sanciones prevé CABA por operar un alquiler temporario turístico sin iniciar el registro o durante una suspensión.
¿Qué pasa si se ofrece una propiedad sin iniciar el registro?
La Ley 6.255 establece que las unidades destinadas a alquiler temporario turístico en CABA deben estar inscriptas en el registro correspondiente.
La misma ley incorporó al Régimen de Faltas una sanción para quien ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite de inscripción.
La multa prevista se expresa en unidades fijas, no en un monto permanente en pesos.
¿Cuántas unidades fijas prevé la ley?
La norma establece una multa de 700 a 1.000 unidades fijas para el titular o responsable que ejerza la actividad sin haber iniciado el trámite ante el Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos.
Como el valor monetario de la unidad fija puede modificarse, no conviene convertir esa cifra a pesos dentro de una guía que puede quedar publicada durante meses.
¿Qué otras sanciones puede aplicar la autoridad?
Además del régimen de multas, la Ley 6.255 contempla sanciones administrativas vinculadas con el registro.
La ley establece que la baja puede proceder cuando se acumulan cinco apercibimientos o dos suspensiones.
¿Qué pasa si se sigue operando durante una suspensión o baja?
La norma también sanciona a quien continúa ejerciendo la actividad mientras se encuentra vigente una suspensión o baja del registro.
Para ese supuesto, la Ley 6.255 establece una multa de 400 a 800 unidades fijas.
¿Qué debería revisar un anfitrión para evitar incumplimientos?
- Inscripción iniciada y vigente
- Número de registro correctamente informado
- Datos del registro actualizados
- Seguro vigente
- Certificado visible cuando corresponda
- Cumplimiento de intimaciones recibidas