¿Es obligatorio registrar un alojamiento turístico en Córdoba?
Qué establece Córdoba sobre el registro de alojamientos turísticos y qué conviene revisar antes de ofrecer una propiedad.
¿Qué normativa regula los alojamientos turísticos?
La Provincia de Córdoba regula los alojamientos turísticos mediante la Ley Provincial 6.483 y su Decreto Reglamentario 1.681/18.
La Agencia Córdoba Turismo mantiene además un registro de alojamientos turísticos inscriptos y publica los trámites vinculados con inscripción, cambios de titularidad, denominación, categoría y cese de actividad.
¿Quién debe revisar si está alcanzado?
Si ofrecés un establecimiento o una propiedad bajo una modalidad que encuadra como alojamiento turístico, necesitás verificar cómo la clasifica la normativa provincial.
No todas las propiedades funcionan de la misma manera ni necesariamente tienen los mismos requisitos.
¿Qué trámites publica la Provincia?
La Agencia Córdoba Turismo dispone formularios para distintas gestiones relacionadas con el registro.
Entre ellas se encuentran:
- Inscripción del establecimiento
- Cambio de titular
- Cambio de denominación
- Cambio de clase o categoría
- Incorporación de servicios
- Baja o cese de explotación
Esto permite entender que la obligación no termina con la inscripción inicial: determinados cambios del establecimiento también deben informarse.
¿Qué papel tiene el municipio?
La normativa turística provincial convive con las competencias municipales.
Por eso, registrarse ante la Provincia no debe interpretarse automáticamente como reemplazo de una habilitación local, permisos de uso, seguridad u otros requisitos que pueda establecer el municipio donde se encuentra el alojamiento.
¿Qué conviene hacer antes de publicar?
Primero identificá la clase de alojamiento que corresponde a la propiedad.
Después revisá en paralelo:
- requisitos de la Agencia Córdoba Turismo;
- habilitación municipal;
- condiciones de seguridad;
- documentación de la explotación;
- obligaciones tributarias que correspondan.